Herencias y su tramitación

El término herencia, en derecho, es el acto jurídico por el que una persona que ha fallecido transmite sus bienes, derechos y obligaciones (deudas) a otra u otras personas, que se denominan herederos. Heredero es la persona física o jurídica que tiene derecho al total o a una parte de los bienes de una herencia. 
No dude en consultarnos en el 91 638 96 99 de 9:00 a 14:00 o de 16:00 a 19:00 horas.
Nuestra Gestoría se encarga de prestar su ayuda en la realización todos los trámites necesarios, desde los asuntos jurídicos, fiscales o administrativas desde el momento del fallecimiento hasta la adjudicación de los bienes a los herederos. 
Si enumeramos las tareas que se deben realizar, serían las siguientes:

  1. Obtener el certificado de defunción, normalmente la funeraria se encarga de este primer paso.
  2. Tramitar el certificado de últimas voluntades, para que nos confirmen si el fallecido otorgó o no testamento y el certificado de existencia de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. 
  3. Solicitar la copia del testamento o preparar la Declaración de herederos, en su caso.
  4. A partir de este momento es cuando hay que preparar el inventario de bienes del fallecido y elaboración del cuaderno particional.
  5. Documento privado y Notarial de aceptación y adjudicación de bienes.
  6. Tras la firma hay que elaborar, liquidar y pagar el Impuesto de sucesiones, así como las Plusvalías municipales si las hubiere.
  7. Finalmente se realizará la actualización e inscripción de los bienes en los Registros de la Propiedad correspondientes.
  8. Modificación en el catastro la titularidad de los bienes inmuebles
Gestoría Majadahonda Urgestión testamento

Testamento
Declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte.

Gestoría Majadahonda Urgestión heredero

Heredero
Persona que sucede a título universal. Recibe del causante tanto su activo como su pasivo y, por tanto, debe responder también de todas las deudas del mismo, salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario.
CC, arts. 660,661.