Traducción Jurada de documentos
Nuestra Gestoría, como Agencia de Traducción, presta el servicio de traducción de documentos, ya sea de documentos extranjeros que surtirán efectos en España, como de documentos españoles que deberán surtir efectos en el extranjero.
Realizmos todo tipo de TRADUCCIONES JURADAS como TRADUCCIONES SIMPLES (no juradas).
No dude en consultarnos en el 91 638 96 99 de 9:00 a 14:00 o de 16:00 a 19:00 horas.
Nuestra Gestoría realiza una comparativa con distintos traductores jurados para presentar distintos presupuestos en función de la necesidad de nuestro cliente, bien sea por tiempo, que precise una traducción urgente, bien sea buscando la mejor oferta económica.
En todo caso tendrá la seguridad de que está trabajando con profesionales de la materia porque todos nuestros traductores han superado las pruebas que se les exige por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Algunos de ellos son licenciados en traducción e interpretación y catedráticos en la materia. Muchos además poseen diversas titulaciones universitarias.
Traducción de documentos extranjeros
Para la presentación, en cualquier organismo público español, de un documento extranjero escrito en un idioma distinto del español, será obligatorio presentarlo acompañado de una traducción jurada.
La traducción realizada por un traductor Jurado español firmada por él es reconocida a nivel nacional por cualquier organismo público español, sin que se deba realizar ninguna legalización posterior.
Nuestra Gestoría le traducirá el documento garantizando el mínimo plazo de tiempo.
Traducción de documentos españoles que surtirán efectos en el extranjero
Si debe presentar documentos españoles, escritos en castellano o en cualquier lengua oficial española, ante un país tercero podrá realizar la traducción de dos maneras:
- Realizarla en España por un Traductor Jurado español
De esta manera el documento original y la traducción pueden ser legalizados por los organismos españoles competentes, así como por la Embajada o Consulado correspondiente para que surtan efectos en dicho país. Como sabe nuestra Gestoría presta este servicio de Legalización diplomática.
- Realizada en el país de destino del documento
De esta manera deberá confirmar en el país de destino del documento que requisitos le pondrán a la traducción que va a realizar allí. En lo que deberá preocuparse es en que el documento español viaje correctamente legalizado o Apostillado. Como sabe nuestra Gestoría presta este servicio de Legalización dimplomática.
En el caso de que dichas traducciones deban surtir efectos en el extranjero, se las podemos Apostillar o legalizar ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y ante la Embajada o Consulado correspondiente, siempre acompañadas de los originales y siempre garantizando el plazo más rápido de tiempo.
¿Cuándo una traducción es Jurada?
Es aquella realizada por un traductor que ha superado con éxito las pruebas a las que les somete el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Demuestra la capacidad del traductor y su reconocimiento público. Los Traductores-Intérpretes Jurados pueden certificar con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando la fórmula que a tal efecto dicte el Ministerio.
La traducción de un documento extranjero firmada por él es reconocida a nivel nacional por cualquier organismo público español, sin que se deba realizar ninguna legalización posterior. (Por ejemplo son las que se precisan para cualquier trámite jurídico, civil, de extranjería, etc. (ejemplo Residencia, nacionalidad, reagrupación...). Eso si, el documento original extranjero del que han traducido si debe venir correctamente legalizado del país de origen.
La traducción de un documento español que va a surtir efectos en el extranjero debe ser obligatoriamente Jurada porque se debe Apostillar o legalizar de manera correcta para que surta efecto en el país de destino.
Traductores-Intérpretes Jurados MAEC
El Título de Traductor-Intérprete Jurado lo otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, según establece la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 29/2015, de 30 de julio.
Traducciones Juradas - Oficiales
Las traducciones o interpretaciones que realicen los Traductores o Intérpretes Jurados tendrán carácter oficial, pudiendo ser aportadas ante los órganos judiciales y administrativos. Los TIJS certificarán con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando la fórmula dictada por el Ministerio.